
Cuando hablamos de herencias, es fundamental que realicemos una planificación previa, ya que puede suponernos pagar menos impuestos, con el consiguiente ahorro de dinero que esto supone.
En este artículos hablaremos de algunas ideas que pueden suponerle un gran ahorro, sin embargo, y dada la complejidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le recomendamos que consulte con un profesional, para lo que en Macías Torres asesoría nos ponemos a su disposición.
El Impuesto sobre sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre cuyo desarrollo se realiza en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre ( se pueden consultar en: Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ). En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que no todos los herederos pagan lo mismo cuando reciben la herencia. La liquidación del impuesto dependerá de la relación de parentesco del heredero con el causante, del lugar de residencia y del valor y tipo de bienes que se hereden entre otras cosas.
– ¿ Es mejor donar en vida o dejar en herencia ?
Como norma general, la herencia en más barata que la donación en vida, ya que en la sucesión existen reducciones de la base imponible derivadas del grado del parentesco entre causante y herederos.
Sin embargo, la donación permite que se pueda fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años según establece el artículo 30 de la Ley 29/187 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por lo tanto, siempre que la disminución en el tipo de gravamen que podamos conseguir por hacer varias donaciones nos produzca un ahorro superior a la reducción por parentesco, será más beneficiosa la donación en vida.
– Empresas familiares
Existe la posibilidad de de utilizar una empresa familiar como vía para minimizar el impacto fiscal de una herencia.
El artículo 20 en su apartado c de la Ley 29/187 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que: “En los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio………..para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.”, es decir, sólo por tributaría por el 5% de su valor, además de estar exenta de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si bien es necesario cumplir determinados requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, éstos son fáciles de cumplir si se trata de una verdadera empresa, ya que van encaminados a excluir de esta reducción a las empresas puramente patrimoniales.
Sin duda es una opción muy rentable por el ahorro impositivo que produce y una de las más utilizadas últimamente.
– Aumentar el número de herederos
El impuesto de sucesiones es progresivo, el tipo impositivo es mayor cuanto más se hereda, por lo tanto, cuantos más herederos existan, siempre respetando la ley, menos se pagará, por lo que puede ser una opción incluir a hijos y nietos en la herencia, en lugar de sólo a la esposa.
– Seguros de vida
Las primas recibidas por estos seguros sí que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero si se utilizan para atomizar el reparto de la herencia, al no incluirse en el tercio de la legítima, se conseguirá romper la progresividad del impuesto.
– Obtener el domicilio fiscal en otra Comunidad Autónoma más beneficiosa
La heterogeneidad de legislaciones autonómicas en torno al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hace que existan Comunidades más ventajosas desde el punto de vista de este impuesto que otras..
El Impuesto sobre Sucesiones se liquida según el régimen fiscal de la Comunidad Autónoma donde el causante haya residido más tiempo en los cinco años anteriores a su fallecimiento. Si existe la posibilidad de una residencia efectiva en una Comunidad más beneficiosa a la que se reside, puede ser una muy buena opción. Por ejemplo en el País Vasco y Navarra la tributación es muy baja o inexistente.