
El Tribunal Económico Administrativo Central, cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para cualquier órgano de la Administración Tributaria, acaba de dictar una resolución en la que establece que:”El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”
Esta resolución es contraria al criterio de la Agencia Tributaria que mantenía que:”estos beneficios no pueden aplicarse conjuntamente y además que no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro sino que necesariamente prima el mínimo por descendientes sobre la aplicación separada de la escala de gravamen al importe de las anualidades por alimentos.”, de forma que los cónyuges sólo podían aplicarse el 50 por 100 de la cuantía del mínimo por descendientes, derivado del descendiente del cual tienen la guarda y custodia compartida juntamente con el otro progenitor, de quien se han separado o divorciado.
Esta resolución supone una mejora en el tratamiento de los cónyuges separados o divorciados que optan por la custodia compartida en su declaración de la renta, de forma el TEAC interpreta de forma homogénea la situación entre los contribuyentes separados/divorciados que satisfaciendo anualidades por alimentos tienen la guarda y custodia compartida con la de aquellos que, en la misma situación de divorcio o separación, no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos menores.
Se puede consultar la resolucíon en: Resolución TEAC sobre compatibilidad anualidades por alimentos y mínimo por descendientes