Devolución de las prestaciones por maternidad en el IRPF

Si has tenido un hijo entre los años 2.014 y 2.017, podrás solicitar la devolución de lo pagado de más por el concepto de prestaciones por maternidad en tus declaraciones de la Renta de esos años.

La Sentencia del Tribual Supremo 1.462 / 2018 de 18 de septiembre de 2018 ha establecido que las prestaciones por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social que perciben los padres trabajadores durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El alto tribunal, en contra del criterio mantenido hasta ahora por por la Agencia Tributaria, ha resuelto que la prestación por maternidad a cargo del INSS se incluye en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que ” Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

¿Quién podrá solicitar la devolución de la prestación por maternidad?

Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social por haber tenido un hijo en los años 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017, podrán solicitar la rectificación de la declaración o declaraciones de los años en los que incluyesen tales rentas en su declaración de la Renta.

¿Cómo solicitar la devolución?

Hacienda habilitará una herramienta para poder reclamar esta devolución de una forma eficaz.

La Agencia Tributaria ha solicitado y recibido los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que no será necesario presentar certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones percibidas.

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La herramienta, en fase de implementación, se prevé que esté disponible dentro de dos semanas según los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

¿Qué plazos hay para solicitar la devolución?

El plazo para presentar la reclamación en el caso del ejercicio de 2014 expira el 30 de junio de 2019, fecha en la que finaliza el plazo de Declaración de la Renta. El plazo para el ejercicio 2015 expira el mismo día pero del año 2020 y asi sucesivamente.

En Macías Torres nos ponemos a su servicio para tramitarle su devolución. Infórmese sin compromiso.

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