Coronavirus: desde hoy el aislamiento o contagio por covid-19 se asimila al accidente de trabajo

Ayer se publicaba en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo que entra en vigor hoy día 12 de marzo de 2020 por el que, de forma excepcional, se considera como situación asimilada al accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En concreto, se expone: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.”

¿ Cuánto durará el cobro de la prestación económica ?

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

¿ Qué requisitos se ha de cumplir ?

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

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