Crédito revolving es usura según el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso ( 26,82% ), en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice. Pero

¿ Qué es un crédito o tarjeta revolving ?

Crédito revolving es el que se caracteriza por su carácter rotativo: el límite del crédito disminuye en la medida en la que el cliente lo utilice y aumenta de nuevo en función de los pagos que realiza el cliente para devolverlo.

Los más extendidos son los vinculados a la utilización de las tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito que puede devolverse a plazos, mediante cuotas periódicas, pero la deuda se renueva mensualmente.

El Tribunal Supremo considera que además debe de tenerse en cuenta el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

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Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

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