IRPH. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado hoy, 3 de marzo de 2020, sobre el IRPH ( Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios ) en Sentencia sobre el Asunto C‑125/18 de Marc Gómez del Moral Guasc contra Bankia, S.A.

En su Sentencia, el TJUE determina que “Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros”.

¿ Qué es el IRPH de las cajas de ahorro ?

El IRPH ( Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios ) es la es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.

El IRPH tiene tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.

IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades.

Si los Tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Por lo tanto, no quiere decir que en todos los casos la referencia del préstamo hipotecario al IRPH sea abusiva y todos los hipotecados deban de ser compensados, sino que deberá de estudiarse cada caso. El Tribunal de Justicia ha destacado a ese respecto que las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de la redacción clara y comprensible.

Las cláusulas que fijen en los contratos de préstamos hipotecarios un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.

Os recordamos que si tenéis dudas, podéis poneros en contacto con nosotros y estudiaremos vuestro caso sin ningún compromiso por vuestra parte.

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