Publicado el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas

El día 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se aprueba el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas que entró en vigor al día siguiente se su publicación, es decir, el día 4 de julio de 2020.

Después de establecer los principios generales, se articulan ayudas destinadas al acceso a la vivienda, ayudas a la rehabilitación residencial y urbana y ayudas de vulnerabilidad residencial. Veamos cada una de ellas:

Ayudas para el acceso a la vivienda

Son una serie de ayudas destinadas a la compra, alquiler o autopromoción de viviendas.

Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Dirigidas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado. El IPREM para este año 2.020 se establece en 537,84 euros mensuales o 6.454,03 euros anuales para 12 pagas o 7.519,59 euros anuales para 14 pagas o

¿Qué requisitos deben de cumplirse?

Además se deben de cumplir una serie de requisitos:

  • Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente.
  • No tendrán acceso a una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
  • No obstante, por razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias, se establecen excepciones para personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
    • 1- Que pretendan acceder a una vivienda protegida en alquiler porque tengan que trasladar temporalmente su residencia habitual y permanente por motivos laborales a otra ciudad.
    • 2- Que sean personas destinatarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia de actuaciones en materia de rehabilitación o procedentes de situaciones catastróficas así declaradas.
    • 3- Que se encuentren en otras situaciones transitorias establecidas en el correspondiente plan de vivienda.
    • 4- Que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, y por dicha causa se vean en la necesidad de trasladar su residencia.
    • 5- Que sean personas que necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, movilidad reducida a causa de su discapacidad o a una situación de dependencia sobrevenida.
También puedes leer:  Plan Vive Andalucía 2020-2030. Ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas

Ayudas al alquiler de viviendas

El objeto de este programa es facilitar el acceso a la vivienda habitual y permanente de personas con ingresos limitados, mediante el otorgamiento de ayudas que contribuyan a hacer más asequible la renta de alquiler.

¿A quiénes van dirigidas?

Son destinatarias de este programa las personas físicas con ingresos inferiores a 2,50 veces el IPREM, que para este año 2.020 se establece en 537,84 euros mensuales, por lo que las personas beneficiarias han de tener unos ingresos inferiores a 1.344,60 euros mensuales.

¿Qué requisitos se exigen?

Las personas beneficiarias serán titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual, cuya renta máxima y mínima subvencionable se fijará en la orden de la consejería competente en materia de vivienda que regule este programa.

Ayudas para la rehabilitación de viviendas

Se trata de ayudas destinadas a mejorar la conservación, seguridad de utilización y accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute, o sean arrendatarias con la autorización de la persona propietaria, de las viviendas sobre las que promuevan obras de conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

¿Qué requisitos son necesarios?

1- Para ser beneficiarias de este programa, las personas promotoras de las actuaciones no podrán haber obtenido una ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, contabilizados desde la fecha de la resolución de concesión, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en una vivienda donde residan personas con discapacidad.

También puedes leer:  Ayudas para autónomos y su acceso a las nuevas tecnologías

2- Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
  • Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.
  • Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, que acredite la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.

También existe un programa específico para la rehabilitación de edificios.

¿Dónde puedo solicitar las ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas?

Las ayudas pueden solicitarse a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía en el enlace: Vivienda y rehabilitación

Puedes consultar el Decreto 91/2020 de 30 de junio por el que se aprueba el el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas en el siguiente enlace:

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10 comentarios

  1. Plan Vive Andalucía 2020-2030. Ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas - Macías Torres Asesoría

    […] El día 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se aprueba el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas que entró en vigor al día siguiente se su publicación, es decir, el día 4 de julio de 2020. Puedes leer más en: Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas […]

  2. Inmaculada

    Hola,queria hacer una consulta.Hace 5 años que estoy esperando que mi banco me haga una dación en pago y posteriormente un alquiler social y mi sorpresa a sido que han vendido la deuda a un fondo buitre .Esta promotora,ha puesto el piso en venta y queria saber si las ayudas también hacen cobertura a estos casos.Tengo los requisitos para acceder a ellas(familia monoparental con dos hijos y víctima de violencia con sentencia firme y orden de alejamiento,y tampoco superó lo ibgresos).muchas gracias de antemano.un saludo

    1. Macías Torres Asesoría

      Buenas tardes Inmaculada, ante todo gracias por leernos.
      Respecto a las ayudas para la compra, entendemos que el problema es que si tu banco no ha admitido la dación en pago, estarás incluida en algún listado de morosos, por lo que ninguna entidad te financiará la compra de una vivienda.
      En cuanto a las ayudas al alquiler no hay ningún problema.
      Un saludo.

  3. Luna

    Hola, estoy pensando en comprar mi primera vivienda y no se si podría acogerme al plan ayuda por la compra y rehabilitación ya que es bastante antigua construida en 1900 y está muy deteriorada. Sería posible??

  4. Raul

    Hola estoy interesado en la compra de primera vivienda y quiero saber si hay disponibilidad para acojerme ala ayuda. Gracias

  5. Elena

    Hola tengo 4O años y quiero comprar mi primera vivienda, sería en una zona rural.
    La casa no está en muy buenas condiciones, ¿Podría optar a alguna ayuda para mejoras? Gracias

  6. manuel

    Hola..estoy en una situacion muy vulnerabile vivo de alquiler despues del desahucio tengo un trabajo con contrato temporal y me rezultă muy dificil ponerme al dia con el alquiler..hay alguna ayuda de alquiler..tengo contrato con el proprietario..por favor si me podeis dar alguna informasion..gracias

    1. Macías Torres Asesoría

      Hola Manuel, en su caso le recomendamos que hable con los servicios sociales del ayuntamiento donde resida.

  7. Manuel

    Hola quiero comprar mi primera casa y necesita mucha reforma, tengo un 44% de minusvalía por trastornos adaptativo y de personalidad entre otras y estoy en espera de revisión por un accidente laboral de rotura de tibia y peroné quedándoseme el nervio dañado, columna desviada, poliartralgias, cervicales degenerativas y crónicas, depresión, ansiedad, cataratas incipientes, etc y mi esposa un 41% intelectual y quiero saber dónde llamar para hablar de las ayudas, gracias

  8. Manuel

    Hola, tuve un accidente laboral y se me han quedado secuelas, quiero comprar una casa porque estoy de ocupa y la casa tiene muchos escalones para entrar o pasar de un lado a otro, incluso el suelo tiene pendiente de 20cm en tres metros, tengo la cama puesta abajo desde el accidente y las patas de la cama están calzadas 15cm, cosa que me dificulta mucho el movimiento por la casa, donde tengo que ir o preguntar para pedir la ayuda del plan vive, un saludo y muchas gracias.

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