Los modelos 111 ( retenciones a trabajadores, profesionales y empresarios ) y 115 ( retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos ) correspondientes al cuarto trimestre, o último mes, del año anterior, son las primeras autoliquidaciones a presentar con el comienzo del nuevo año.
Índice de contenidos
Veamos cada modelo y cuándo debemos de presentarlos.
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
¿Qué es el modelo 111 ?
El modelo 111 es aquél por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre ( o el mes si es de periodicidad mensual como las grandes empresas ) a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
¿ Quiénes deben presentar el modelo 111 ?
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
- Actividades profesionales.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
- Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.
¿ Cuándo hay que presentar el modelo 111 ?
Autoliquidación trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
En caso de querer dejar domiciliado el impuesto para que Hacienda lo cargue directamente en nuestra cuenta, debemos realizar la presentación hasta 5 días antes de cada vencimiento.
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿ Qué es el modelo 115 ?
El modelo 115 es una autoliquidación trimestral ( mensual para grandes empresas ) por la que se ingresa en la Agencia Tributaria el importe que hemos retenido a nuestro arrendador, y le hemos entregado de menos, por la renta o rendimiento procedente del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿ Quiénes deben presentar el modelo 115 ?
Todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿ Cuándo hay que presentar el modelo 115 ?
Se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
Para grandes empresas: dentro de los veinte primeros días de cada mes.
En caso de querer domiciliarlo, al igual que el modelo 111, deberemos de hacerlo hasta 5 días antes de su vencimiento.