El día 3 de julio de 2020 se publicó el Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se aprueba el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas que entró en vigor al día siguiente se su publicación, es decir, el día 4 de julio de 2020.
Índice de contenidos
Después de establecer los principios generales, se articulan ayudas destinadas al acceso a la vivienda, ayudas a la rehabilitación residencial y urbana y ayudas de vulnerabilidad residencial. Veamos cada una de ellas:
Ayudas para el acceso a la vivienda
Son una serie de ayudas destinadas a la compra, alquiler o autopromoción de viviendas.
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Dirigidas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado. El IPREM para este año 2.020 se establece en 537,84 euros mensuales o 6.454,03 euros anuales para 12 pagas o 7.519,59 euros anuales para 14 pagas o
¿Qué requisitos deben de cumplirse?
Además se deben de cumplir una serie de requisitos:
- Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente.
- No tendrán acceso a una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
- No obstante, por razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias, se establecen excepciones para personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1- Que pretendan acceder a una vivienda protegida en alquiler porque tengan que trasladar temporalmente su residencia habitual y permanente por motivos laborales a otra ciudad.
- 2- Que sean personas destinatarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia de actuaciones en materia de rehabilitación o procedentes de situaciones catastróficas así declaradas.
- 3- Que se encuentren en otras situaciones transitorias establecidas en el correspondiente plan de vivienda.
- 4- Que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, y por dicha causa se vean en la necesidad de trasladar su residencia.
- 5- Que sean personas que necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, movilidad reducida a causa de su discapacidad o a una situación de dependencia sobrevenida.
Ayudas al alquiler de viviendas
El objeto de este programa es facilitar el acceso a la vivienda habitual y permanente de personas con ingresos limitados, mediante el otorgamiento de ayudas que contribuyan a hacer más asequible la renta de alquiler.
¿A quiénes van dirigidas?
Son destinatarias de este programa las personas físicas con ingresos inferiores a 2,50 veces el IPREM, que para este año 2.020 se establece en 537,84 euros mensuales, por lo que las personas beneficiarias han de tener unos ingresos inferiores a 1.344,60 euros mensuales.
¿Qué requisitos se exigen?
Las personas beneficiarias serán titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual, cuya renta máxima y mínima subvencionable se fijará en la orden de la consejería competente en materia de vivienda que regule este programa.
Ayudas para la rehabilitación de viviendas
Se trata de ayudas destinadas a mejorar la conservación, seguridad de utilización y accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute, o sean arrendatarias con la autorización de la persona propietaria, de las viviendas sobre las que promuevan obras de conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.
¿Qué requisitos son necesarios?
1- Para ser beneficiarias de este programa, las personas promotoras de las actuaciones no podrán haber obtenido una ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, contabilizados desde la fecha de la resolución de concesión, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en una vivienda donde residan personas con discapacidad.
2- Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
- Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.
- Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, que acredite la necesidad de las actuaciones a realizar en la vivienda.
También existe un programa específico para la rehabilitación de edificios.
¿Dónde puedo solicitar las ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas?
Las ayudas pueden solicitarse a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía en el enlace: Vivienda y rehabilitación
Puedes consultar el Decreto 91/2020 de 30 de junio por el que se aprueba el el Plan Vive Andalucía 2020-2030 de ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas en el siguiente enlace: