Después de los días de duelo ante el fallecimiento de un ser querido, una de las preguntas más frecuentes es la de qué hacer para aceptar o tramitar la herencia de los posibles bienes que deja el fallecido.
Índice de contenidos
Aunque los seguros de deceso suelen ofrecer un servicio de liquidación de impuestos, cuidado, porque según nuestra experiencia, algunos dejan impuestos sin liquidar como la plusvalía municipal, o no tienen en cuenta el destino que se dará a los bienes heredados, cuestión que puede ahorrarnos mucho dinero en el corto / medio plazo.
Pondremos el ejemplo más común de herencia de bienes inmuebles y dinero en cuentas bancarias.
¿Qué documentación necesito y dónde conseguirla?
Lo primero que necesitamos para tramitar nuestra herencia es recopilar una serie de documentos para aportar en la notaría y el registro de la propiedad y son:
Certificado de defunción
Normalmente este certificado nos lo proporciona la compañía que se hace cargo del entierro, pero también podemos conseguirlo en el Registro Civil perteneciente al lugar del fallecimiento.
Certificado de actos de última voluntad
Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Para obtenerlo es preciso rellenar el modelo 790 y pagarlo en cualquier entidad colaboradora, con esta tasa pagada, nos dirigiremos a cualquiera de la Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia junto con un original o copia compulsada del certificado de defunción.
Último testamento
En el certificado de últimas voluntades se acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Si no otorgó testamento, el certificado de últimas voluntades es justificante de este caso.
Necesitaremos notas simples de los bienes inmuebles que aparecen en el último testamento del causante o de cualquier otro bien del que tengamos constancia. Las notas simples las podemos obtener en el Registro de la Propiedad correspondiente a cada bien o si existen bienes en distintas localidades, se pueden obtener en la web: Registradores
Certificado de entidades financieras
Es un documento en el que la entidad financiera certifica el dinero que existía en las cuentas a nombre de la persona fallecida en el día de su muerte.
Hacer la declaración de herederos
Con toda la documentación recopilada, junta con los DNI de los herederos y del fallecido, podemos acudir a la notaría para confeccionar la escritura de declaración de herederos, donde éstos podrán aceptar o renunciar a la herencia.
Aunque no existe un plazo para realizar la declaración de herederos, es recomendable hacerla antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que en la mayoría de las Comunidades Autónomas es de 6 meses desde la muerte del causante.
¿ Qué impuestos debo pagar para heredar ?
- Una vez que tengamos la escritura notarial de declaración de herederos, debemos de liquidar dos impuestos:
Plusvalía municipal
En caso de que en la herencia existan bienes inmuebles, debemos liquidar el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Para ello debemos de acudir al
Ayuntamiento donde se encuentren estos bienes, si dispone de este servicio, o en poblaciones más pequeñas al Patronato de Recaudación, que hace asume esta función, junto con una copia simple de la declaración de herederos y DNI de la persona que solicita la liquidación.
Impuesto de sucesiones
La cantidad a pagar dependerá del valor de los bienes y derechos del fallecido, de la Comunidad Autónoma en la que resida el causahabiente y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.
Para liquidar el impuesto debemos cumplimentar el modelo 660 único por cada herencia comprensivo de los datos comunes de la sucesión (la relación de bienes que determinan el caudal hereditario y la relación de interesados en la sucesión), y un modelo 650 de liquidación de la participación individual por cada uno de los herederos.
Últimos pasos para tramitar una herencia
Con toda la documentación recopilada en los pasos anteriores, ya sólo nos queda acudir al Registro de la Propiedad y a las entidades financieras.
Registro de la Propiedad
En en Registro de la Propiedad, previa entrega de la documentación recopilada, procederán a la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos en la proporción que a cada uno le corresponda.
Entidades financieras
También procederemos a entregar la documentación en los bancos o cajas donde el fallecido dispusiese de cuentas o cualquier otro activo para poder disponer de ellos.
Con estos últimos trámites habremos terminado de tramitar nuestra herencia. Dada su complejidad y el posible ahorro económico que puede suponerle, en Macías Torres Asesoría le ofrecemos este servicio de manera eficiente y profesional.